Primero: Mantiene las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuesta en fecha treinta (30) de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 657 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se sustituye el lugar de cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad, en la Alcaldía del Municipio Bolívar, por donaciones en la Unidad Geriátrica "Pedro María Ureña", por cuanto, se observa que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha realizado donaciones en esa sede; en tal sentido, insta al prenombrado joven, a que continúe con ese desempeño.
Tercero: Modifica, el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, según auto que decretó el ejecútese de la sanci.....