Siendo así, por cuanto se observa que los solicitantes en el caso de marras, consignaron su escrito de solicitud para la distribución en fecha 15/02/2013, a la cual este Tribunal le dio entrada en fecha18/02/2013, por lo que habiendo transcurrido un lapso de más de UN (1) AÑO, sin que estos hayan actuado, tal comportamiento a criterio de esta Juzgadora, constituye una evidente falta de interés por parte de los solicitantes ciudadanos: PABLO MANUEL FELIBERT GUIU y NIEVES YELITZA SEIJAS PELAYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.509.717 y V-15.506.286, respectivamente, en la evacuación de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, a consecuencia de lo cual, es procedente declarar la pérdida del interés de los solicitantes en cuestión, y por ende de ello, ordenar el archivo definitivo de la presente solicitud, y su correspondiente remisión al Archivo Judicial Regional.