Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por el territorio para conocer, tramitar y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana Carmen Marina Contreras de Carrero, inscrita en el IPSA bajo el No. 65.388, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO PABLO BARRERA TOLEDO, titular de la cédula de identidad No. V-8.189.417, contra el Banco de Venezuela, Banco Universal C.A; con sede en Guasdualito estado Apure.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente Recurso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
Publíquese y regístrese. Dé.....