Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de GLADYS OMAIRA CARDENAS y LAURENCIO PEREZ PEREZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.197.233, V.- 23.511.016 de este domicilio y hábil, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE OBRA, que aparece inserto al folio 5 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.