Vista la solicitud formulada por el ciudadano GEORGE JOSÉ DUARTE LAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.698, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a él y a su madre y hermanas, GISELA LAZA DE DUARTE, GRISEILA DAYANA DUARTE LAZA Y GRISMEILA ALEJANDRA DUARTE LAZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-6.385.804, V-13.123.772 y V-15.779.020, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus VICTOR ALBERTO DUARTE MATA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-4.560.991, fallecido en fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 239, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en c.....