DECISIÓN
Con fundamento en las razones y argumentos antes explanados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado ROMARIO DE MOYA MUVDI, de nacionalidad colombiano, soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-82.210.183, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SIN VIGILANCIA ESPECIAL al referido penado, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le impone al penado ROMARIO DE MOYA MUVDI el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Laborar ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en las tareas inherentes de vendedor de.....