este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO MORA DE CONTRERAS, NINOSKA LUDMILA CONTRERAS DE BARRIENTOS, DUBRASKA ITALINA CONTRERAS MORA Y YANIUSKA ROSMIRA CONTRERAS MORA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.076.560, V-8.109.052, V-9.345.305 y V-13.977.272, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la primera e hijas las demás del causante MIGUEL ARCÁNGEL CONTRERAS SÁNCHEZ, quien falleció ab-intestato en La Policlínica Táchira de ésta ciudad, el día 21 de julio el año 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada.