Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, oída la exposición de los progenitores del niño GREGORY JOSE GUTIERREZ ACOSTA y de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que el Juez Competente, para conocer de los casos previstos en el artículo 177 ejusdem, como lo es en el presente caso de obligación alimentaria, será el de la residencia del niño o adolescente y habiéndose constatado efectivamente que el niño cuya protección tutela este Tribunal, se encuentra residenciado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; acuerda la remisión del presente expediente N° 2248-06, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.