JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de octubre de dos mil seis.
AÑOS: 196° y 147°
Vista la Transacción celebrada en fecha 03 de octubre del año en curso, entre el co-demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRERO UREÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.217.585, asistido por la abogada en ejercicio UBELIS BEATRIZ PÉREZ VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.990; y la abogada en ejercicio ELIANA CABALLERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.675, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, Empresa Mercantil PANADERÍA LAS CUMBRES C.A.; esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, en lo que respecta .....