Se dictò decisiòn por Admisiòn de Hechos, mediante la cual se sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Landaeta Lilian, a cumplir la sanción de: Libertad Asistida, e imposición de Reglas de Conducta; debiendo en consecuencia; 1.-No portar ningún tipo de armas de fuego ni blanca; 2.- Continuar en el sistema educativa y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.-Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de ejecución; por el lapso de SEIS (06) MESES; sanciones a cumplirse simultáneamente, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.