DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR , la solicitud fiscal en el sentido de la aplicación de las Medidas Privativa de Libertad, a los imputados: CARLOS ALBERTO DIAZ MUJICA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 12/08/1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de DIAZ MUJICA ALJANDRO (V ) y de MARÍA DE DIAZ (V), titular de la cédula de identidad Nº 10.583.814, residenciado en el Avenida principal el Teleférico casa S/N, cerca del abasto Cristo Rey, Macuto Estado Vargas, y JESÚS RAF.....