NIEGA LA AUTORIZACIONDE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerido por el Dr. TRINO ARCAY, Defensor Publico Penal como fórmula de cumplimiento de pena, a favor de su representado al ciudadano ALEXANDER WILBERT FACUNDO, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, donde nació el 27-11-1964, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, portador del pasaporte de Holanda Nº NF1196706, al no estar acreditado en auto el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.