En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE a la joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MONASTERIO SANTANA ANTHONY DANIEL, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma sucesiva para el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse ante este Tribunal cada OCHO (08) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, debien.....