CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ANTONIO JOSE MOUSALLY KARACHI, plenamente identificado al inicio de esta decisión y acuerda el procedimiento abreviado por flagrancia, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251, 254 y 248 y 372 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.