Se dictò decisiòn mediante la cual se acordò modificar el lapso de presentación que le fuera impuesto en su oportunidad al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar le impone la obligación de presentarse en la sede de este Despacho, TREINTA (30) DIAS, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.