Vista la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil siete (2007), mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle a la Ciudadana LISSETTE IRAMA MORALES TOLEDO