Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 30 de Octubre de 2.008, entre los Ciudadanos: CARMEN ALICIA BUSTAMANTE CACERES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 14985.399 y LUIS FELIPE GRIMALDO LACRUZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.111.310, en beneficio de: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Obligado ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) exactos, depositados los cinco primeros días de cada mes, en cuenta bancaria aperturada .....