Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano MIGUEL EZEQUIEL SANTAELLA RUIZ, a favor de sus hijas, las niñas (se omite el nombre) representadas por su progenitora, la ciudadana MONICA ACEROS HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano MIGUEL EZEQUIEL SANTAELLA RUIZ, debe aportar a favor de sus hijas, las niñas (se omite el nombre) en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre .....