En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS en contra de ALFREDO CASTRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.539.571, de 42 años de edad, casado, alfabeto, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en San Lorenzo, 3ra. Etapa, parcela numero 14.156 La Invasión, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EVERSON JAIR JAIMES RODRIGUEZ, delitos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejaron establ.....