PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 13 de octubre de 1.986, de 20 años de edad, hija de Flor María Quintero (v) y de Luis Ramón Sandoval (f); titular de la cedula de ciudadanía No.1.093.741.715, soltero, de profesión u oficio cocinera, residenciada en Ureña, Aguas Calientes, quebrada seca, segunda vereda, detrás del ancianato, casa sin número, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Evelin Paola Zabaleta, de conformidad con l.....