En fecha 08 de octubre del año 2012, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 11 de octubre de 2012 compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos IVAN ROMANO PIVA MASO y YANETH CECILIA BELLORIN CASIQUE, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día dieciocho (18) de noviembre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 155.