Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, solicitud de prorroga formulada por el Dr. JOSÉ ANTONIO LOPEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Penal, conforme a lo pautado en los artículos 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588, parágrafo primero ambos del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo antes dicho, se acuerda cuarenta cinco días (45) de prorroga, contados a partir de la presente fecha, así mismo se insta al Ministerio Público para que oficie a la Dirección General Sectorial de Inquilinato, División de Regulación, para que informe al Ministerio Público, que funcionario de dic.....