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Decisiones del dia 05/12/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : WJ01-P-2006-000346 N° Sentencia : WJ01-P-2006-000346 Fecha: 05/12/2007
Procedimiento:
Admisión De Hechos
Partes:
JOSE ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ
Resumen:
DISPOSITIVA Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE ALEJANDRO LOPEZ, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-02-1969, soltero de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Petra López y Justo López, residenciado en Caraballeda, San Julián, sector La Charita, casa s/n, color verde y titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.193, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 d.....
Juez/Ponente:
María Roa
Organo:
Juzgado Quinto de Control
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N° Expediente : WP01-P-2006-002728 N° Sentencia : WP01-P-2006-002728 Fecha: 05/12/2007
Procedimiento:
Admisión De Hechos
Partes:
JOSE ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ
Resumen:
DISPOSITIVA Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE ALEJANDRO LOPEZ, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-02-1969, soltero de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Petra López y Justo López, residenciado en Caraballeda, San Julián, sector La Charita, casa s/n, color verde y titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.193, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254.....
Juez/Ponente:
María Roa
Organo:
Juzgado Quinto de Control
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