Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana GRACIELA CASTRO ROMERO, de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Caicedonia, Colombia, nacida en fecha 28-03-1951, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio camarera, hija de Marco Antonio Castro y Ernestina Romero Castro, residenciada en Ciudad Bolívar, Sector 1-10B, Apartamento 31-B, La Paragua, Estado Bolívar y portadora del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº A0145307, por ser autora responsable del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comi.....