SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Queda fijada la Obligación de Manutención para la niña (XXXXXXXXXXX) en la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) SEMANALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) los cuales serán entregados A LA CIUDADANA Yuleidy Paola Vasquez Solis por el requerido los días sábados debiendo consignar las facturas de gastos y los gastos adicionales de ropa, zapatos, medicinas y otros correrán por cuenta de ambos en un 50% Se fijaron DOS BONOS por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que son para cubrir gastos relacionados a útiles escolares y decembrinos siendo un total de OCHOCIENTOS.....