NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Rafael Gómez Gómez, antes identificado, por considerar que no están llenos los extremos para su otorgamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa.