Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en contra de los adolescentes (Identidades omitidas Art. 545 Lopna); a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Z.S; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 4to de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 18 del Reglamento Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de las ciudadanas N.Z.P.R. Y N.A.Z, y El ORDEN PÚBLICO, para el adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), y los delitos de: ROBO .....