OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado BIAZIK GRZEGORZ, quien es de nacionalidad POLACA, natural de Wroccaw donde nació el 30-03-1974, titular del Pasapórte N° BM7387846, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.