DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ABREVIADO contemplado en el artículo 248 y el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano GALUPPINI FULVIO, como queda escrito, de nacionalidad Italiana, Natural de Gambara, fecha de nacimiento 24-05-1957, de 50 años de edad, estado civil soltero, titular del Pasaporte de la República de Italia N° 818378 V, de profesión u oficio Heladero, hijo de Maria Bulcari (V) y Enrico Galuppini (F), residenciado en: Gattolengo / Villa Gramatica 60- 250023, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del .....