En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSÉ USECHE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.469, debidamente asistido por el abogado WILMER ALEXIS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.204 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.648, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO CARRILLO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.850 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento.....