En consecuencia, por cuanto la parte actora no produjo a los autos los elementos presuntivos del buen derecho reclamado; éste Tribunal no encuentra satisfecho dicho requisito y por tanto, siendo que los requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares innominadas deben ser concurrentes; condición que no se constata ante la ausencia del primer requisito, se hace innecesario examinar los restantes.
En consecuencia, se niega la medida innominada solicitada. Así se decide.
CUARTO: Con respecto a la solicitud de medida innominada de inmovilización del cincuenta por ciento (50%) del saldo que exista en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa, signada con el N° 01370020680001991052, cuya titular es la ciudadana Margarita Pabón de Santos, este Tribunal observa que de los recaudos presentados junto con el libelo de la demanda no se desprende la documentación relativa a este cuenta para verificar la exactitud de los datos suministrados, esto es que no habiéndose cumplido el .....