Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana VIVIANA LUCILA APONTE HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad número V-6.469.397, asistida de abogado, mediante el cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de un (01) nivel de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-009-U01-006, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la calle Miramar, sector la Esperanza, jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-1319-2024, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Coordinación de Tierras Municipales, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhec.....