Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente DEMANDA DE DESALOJO, en atención a los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, que incoara la ciudadana CLODIA MERY ROJAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nos. V.- 5.347.832, representada por los abogados LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ y ELISA QUIÑONES DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.128.866 y V.- 5.810062, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.104 y 40.679, de este domicilio y hábiles, contra el ciudadano EUDES VENTURA ULACIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.091.818, represen.....