Este Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la parte actora, acuerda de conformidad y se abstiene en practicar la referida medida de embargo preventiva en la forma planteada por el mismo coapoderado ya identificado, en razón de que la exposición del Coapoderado demandante se fundamenta en su decisión de otorgarle un lapso de espera al demandado para el cumplimiento de obligación, en la forma como lo ha expuesto.