ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO OSUNA CARRIZO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V.-8.692.492 nacido en fecha 30/06/1966, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Casado, domiciliado en Altos de Gallardin, casa Nº 203, Palo Gordo, Municipio cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE en perjuicio de la ciudadana Maria Adela Ferrer Vivas y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 455 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Inocencio Noguera Sánchez, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del mismo, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba,.....