Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que conozca del presente asunto. Remítase mediante oficio la causa, una vez transcurrido el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.