RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", al penado RAMIREZ MARQUINA JOSE GERARDO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 07-01-1961, titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.643, soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en avenida principal de San Diego calle 17 N° 15-39 Rubio estado Táchira, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: El penado RAMIREZ MARQUINA JOSE GERARDO, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez ", ubicado en El Valle , estado Táchira.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse RAMIREZ MARQUINA JOSE GERARDO , las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ni del territorio de la Repúb.....