Este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se DECLINA LA COMPETENCIA, del presente asunto solo en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Remítase mediante oficio la compulsa de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para su correspondiente distribución al Tribunal de Control. Hágase lo conducente.