Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: KELVIN ENRRIQUE CELIS SANTOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-23.598.098, a sus padres, ciudadanos: ADA LORENA SANTOS PEREZ y GIOVANNI GREGORIO CELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.058.337 y V-10.508.828, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.