Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los Artículos 26, 49, 76 y 78 de la Constitución Nacional, y Artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del ciudadano JUAN PABLO RUBIANO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.128.228, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROLON BOTELLO, en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano JUAN PABLO RUBIANO JAIMES. Todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
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