En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano: JIMMY JOSUE DUQUE TENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.527.710, en contra de la Ciudadana ISMELDA ISABEL VELASQUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.275.156, en beneficio e interés de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLÍVAR.....