En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ACEPTA a la ciudadana C. C. G. M, titular de la cédula de identidad N° V.- , como fiadora del adolescente M. R. G. H, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos en decisión de fecha 16 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes.
SEGUNDO: En lo que se refiere a la ciudadana L. S. P, titular de la cédula de identidad N° V.....