En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia opuesta por la parte demandada de conforme al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Tribunal ratifica su competencia para seguir conociendo del presente juicio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.