Acuerda DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los profesionales del derecho MARLON VASQUEZ y JOAQUIN LEON a favor del ciudadano OSWALDO CABELLO ESTANGA, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.