En consecuencia este Juez Unipersonal N° 1, se declara competente y se avoca al conocimiento de la presente causa, asimismo vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto de las mismas se evidencia que en fecha 12-01-2004 se acordó la entrega de los prenombrados adolescentes, a su padre, ciudadano LUCIANO BELLO, de conformidad con el articulo 126, literal “c” y “d” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que preside el Juez Unipersonal N° 1 Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, acuerda el cierre y archivo del presente expediente.Cumplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. ADRIANA MUJICA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial.....