Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ROSA MIRIAM PINZON POVEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.856.183. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 2139 del año 1992, expedida por el Prefecto de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la adolescente MILEYDI DUBRASKA DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el primer apellido del padre ciudadano ELISEO BASTO PIZA como ? BASTOS ? deberá aparecer como ? BASTO ?.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia e.....