PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ASDRÚBAL ESCALONA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GUSTAVO BAUTISTA, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado JESÚS ASDRÚBAL ESCALONA y la víctima ciudadano JOSÉ GUSTAVO BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y s.....