Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, los cuales fueron declarados responsables penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución de un Robo Agravado y condenado a cumplir las Medidas de : PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y de manera sucesiva las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES . En consecuencia queda fijada para el día 14 de abril de 2010, a las 10:30 horas de la Mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmp.....