PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, constante en la oferta real de pago por Bs.156.353,13 más los intereses generados en la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto y que cursa en este Juzgado en la causa N° SP01S2013000051 la cual la demandante acepta como parte del presente arreglo, quedando en consecuencia una diferencia pendiente de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo), que la demandada pagará el Viernes Diecisiete (17) de Abril de 2015 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la media.....