Primero: Sin lugar, la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, Juan Carlos Márquez, en fecha 01 de diciembre de 2004.
Segundo: Confirma, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación de la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda, conforme al artículo 1395 del Código Civil Venezolano.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.